El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Régimen jurídico de los campings en zona de protección litoral.

Disposición adicional quinta de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.

Texto consolidado

Excepcionalmente, aquellas instalaciones destinadas legalmente a camping existentes en el suelo de protección litoral en el momento de aprobación de esta ley, se podrán ampliar hasta alcanzar una superficie máxima de 5 hectáreas, siempre que dicha ampliación o ampliaciones sean necesarias para poder obtener o conservar la categoría de cinco estrellas o equivalente, conforme a lo establecido en la normativa sectorial para los campamentos de turismo y así lo certifique la Dirección General competente en materia de turismo. En ningún caso se podrán autorizar dichas ampliaciones en dirección a la costa.

Se añade, con efectos desde el 22 de septiembre de 2022, por la disposición adicional 1.4 Ley 5/2022, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2022-13844#da

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-22.

Más artículos de Ley 2/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.