Disposición adicional quinta. Competencias de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Disposición adicional quinta de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca. · BOE-A-2002-17492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-01.
Texto consolidado
En relación a las competencias de la Diputación Provincial de Zaragoza, el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las apropiadas para ser gestionadas por las comarcas, en el contexto y actividad de la Comisión Mixta que se cree al efecto. En particular, se procurará que la Comarca de Campo de Daroca pueda asumir la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito y disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.