Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
El procedimiento sancionador será el establecido en el Decreto 206/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, regulador de la Disciplina Turística, en lo que no se oponga a la modificación efectuada en el capítulo XVI «Del procedimiento sancionador en materia turística» de la presente ley.