Disposición adicional quinta. Criterios de distribución de los ingresos provenientes del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
Disposición adicional quinta de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2001-1616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Los ingresos obtenidos del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, que en ningún caso pueden ser destinados a ayudas específicas para empresas comerciales, deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Un mínimo del 40 por 100 debe ser destinado a infraestructuras de equipamiento municipal y de urbanismo comercial.
b) Un mínimo del 30 por 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación y dinamización comercial en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.
c) Un mínimo del 10 por 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación medioambientales en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-1056.
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