Disposición adicional quinta. Evaluación de la movilidad.
Disposición adicional quinta de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
El establecimiento de nuevas infraestructuras de transporte aéreo debe tener en cuenta lo que establece la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, y muy especialmente lo que establece el Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, para garantizar que el incremento potencial de desplazamientos provocado por las nuevas infraestructuras pueda gestionarse de forma sostenible en términos de movilidad.
Más artículos de Ley 14/2009
- ← Disposición adicional cuarta. Régimen sancionador en las infracciones a los derechos de los usuarios.
- → Disposición adicional sexta. Normas técnicas de diseño y operación de aeropuertos y aeródromos.
- Ver la norma completa: Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.