Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
Para garantizar la eficacia en la prestación de las nuevas funciones asumidas en virtud de esta Ley, los Cabildos Insulares, mediante la modificación de sus Reglamentos orgánicos y relaciones de puestos de trabajo, adecuarán sus estructuras administrativas. A tal fin, los Cabildos Insulares podrán crear órganos unipersonales, bien de carácter administrativo cuyas funciones serán ejercidas por funcionarios de carrera, como los Directores de Servicio, bien de carácter político, cuyo titular deberá ser un Consejero electo.