Disposición adicional quinta. Acceso de las mujeres trans a los servicios de información y atención a las mujeres y a los servicios de intervención especializada.
Disposición adicional quinta de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
Las mujeres trans, aunque no tengan la mención registral relativa al nombre y al sexo actualizada en la documentación oficial, en la medida en que se reconocen como mujeres, se equiparan a las demás mujeres víctimas de discriminación al efecto del acceso a los servicios de información y atención a las mujeres y a los servicios de intervención especializada.
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