Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-27.
Texto consolidado
A partir del 1 de enero de 2002 el apartado 1 del artículo 146 quedará redactado de la siguiente forma:
«1. Verificación primitiva de aparatos sometidos a control metrológico. Por cada unidad verificada, en función de su precio de venta al público:
Hasta 6,01: El 5 por 100.
Entre 6,02 y 300,51: 0,30 + el 2 por 100 N.
Entre 300,52 y 601,01: 6,19 + el 1 por 100 N.
Entre 601,02 y 1.502,53: 9,20 + el 0,8 por 100 N.
Entre 1.502,54 y 3.005,06: 16,41 + el 0,6 por 100 N.
Entre 3.005,07 y 6.010,12: 25,42 + el 0,4 por 100 N.
Entre 6.010,13 y 30.050,61: 37,44 + el 0,2 por 100 N.
Más de 30.050,62: 85,52 + el 0,1 por 100 N.
Siendo “N” el precio que excede de la base mínima del tramo correspondiente.
Cuando la verificación primitiva se realice por muestreo, para calcular el importe de la tasa sólo se tendrá en cuenta el número de unidades de la muestra.»