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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Aplicabilidad de las medidas previstas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Disposición adicional quinta de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

Texto consolidado

1. Al colectivo de profesionales, las escuelas de formación, las actividades, las instalaciones y el resto de los servicios que regula esta ley les son de aplicación las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente las previstas en los artículos 15, 16, 20, 47, 48, 57, 58, 59 y 60, y las demás que disponga la normativa en este ámbito.

2. Sin perjuicio del deber de comunicación que tienen todos los y las profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil en caso de que detecten abuso o maltrato infantil, los centros, las entidades o las empresas que acogen o desarrollan habitualmente actividades de tiempo libre educativo con personas menores de edad, tienen que designar un delegado o una delegada de protección contra el maltrato, con las funciones y las características previstas en el artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y las otras que le sean de aplicación.

En defecto de nombramiento específico, tienen que actuar como delegado o delegada de protección contra el maltrato de niños, niñas y jóvenes de cada centro, entidad o actividad las personas siguientes:

a) El director o la directora del centro o la instalación, en el caso de los centros y las instalaciones que acojan actividades de tiempo libre educativo con menores de edad.

b) El presidente o la presidenta o el máximo responsable de la entidad, en el caso de entidades, personas u organizaciones que acojan actividades de tiempo libre educativo con menores de edad.

c) El director o la directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, en el caso de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

La disposición del delegado o la delegada de protección no exime al centro, la entidad, la empresa o la persona responsable del deber de conocer, promover y aplicar el protocolo o los protocolos en materia de maltrato infantil que se tengan que implantar en el sector de tiempo libre educativo infantil y juvenil, ni las otras obligaciones que exigen la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el resto de normativa aplicable. En estos casos, la entidad o el centro donde desarrolle sus funciones el delegado o la delegada de protección será responsable civil solidario de las posibles sanciones que se impongan por incumplir el que establece la normativa en este ámbito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

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