Disposición adicional quinta. Normas comunes a las tarifas por la expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca.
Disposición adicional quinta de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. El importe y periodicidad de las tarifas por la expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca continental fijados en los artículos 226 y 231 se corresponden con lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, la Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, el Principado de Asturias y la Región de Murcia para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales, de fecha 18 de febrero de 2026.
2. Los importes de las tasas por la expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca continental no serán objeto de actualización anual por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se añade por el art. 2.5 del Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90049
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