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Ley Vigente

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat. · BOE-A-2006-680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8.2 de la presente Ley, el Abogado o Abogada General de la Generalitat podrá excepcionalmente autorizar la colegiación de uno o varios abogados de la Generalitat, a los únicos y exclusivos efectos de llevar a acabo la representación y defensa en juicio de la Generalitat ante determinadas Instituciones jurisdiccionales supranacionales o internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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