Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat. · BOE-A-2006-680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8.2 de la presente Ley, el Abogado o Abogada General de la Generalitat podrá excepcionalmente autorizar la colegiación de uno o varios abogados de la Generalitat, a los únicos y exclusivos efectos de llevar a acabo la representación y defensa en juicio de la Generalitat ante determinadas Instituciones jurisdiccionales supranacionales o internacionales.