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Ley Vigente

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. · BOE-A-2001-14418

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

El personal contratado al amparo de lo dispuesto por el Real Decreto 1.382/85, de 1 de agosto, regulador del Régimen Laboral Especial de Alta Dirección, para la provisión de los órganos de dirección del Servicio Extremeño de Salud que se determinen, y que ostenten la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Junta de Extremadura, pasarán a la situación de servicios especiales o excedencia forzosa, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

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