Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2001-16691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-13.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno ha de remitir al Parlamento un proyecto de ley que regule las tasas por la utilización por terceros de documentos de titularidad de la Generalidad. En el mismo plazo de un año, las Administraciones Locales han de regular las tasas por la utilización por terceros de documentos de su documentación.