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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional quinta. Reclamación.

Disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. · BOE-A-2016-3190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

Texto consolidado

La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, a la Comisión de la Transparencia de Galicia.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 46.9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385, entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 3.3.

Redacción anterior:

"Disposición adicional quinta. Reclamación.

La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor del Pueblo."

Se modifica, con efectos desde el 1 de mayo de 2026, por el art. 46.9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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