Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. En materia de infracciones y sanciones tributarias se aplicará lo dispuesto en esta ley, y, en su defecto, la normativa que regula el régimen general de infracciones y sanciones en materia tributaria.
2. En materia de costas se aplicará lo dispuesto en esta ley, y, en su defecto, la normativa vigente en esa materia.