Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León adoptará medidas de fomento y ayuda para la creación y funcionamiento de agrupaciones de municipios u otras entidades locales para sostenimiento en común de los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones a que se refiere el artículo 92.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, especialmente para las que alcancen una población superior a 1.000 habitantes.