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Ley Vigente

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta de la Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. · BOE-A-1996-16125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

Texto consolidado

La creación o instalación de nuevos Centros o Servicios de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica, así como la modificación de los existentes, deberá adecuarse a las especificaciones de esta Ley y contar con la autorización administrativa previa de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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