Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. · BOE-A-1996-16125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.
Texto consolidado
La creación o instalación de nuevos Centros o Servicios de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica, así como la modificación de los existentes, deberá adecuarse a las especificaciones de esta Ley y contar con la autorización administrativa previa de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.