Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia por infracciones de la presente ley deberán destinarse a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.