Disposición adicional quincuagésima tercera. Autorización para la formalización de garantías.
Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
A tenor de lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autorizan las cartas de patrocinio siguientes:
1. Carta de patrocinio otorgada por Puertos del Estado con fecha 13 de octubre de 2015 para la obtención de financiación bancaria (BBVA) por la sociedad participada Puerto Seco de Madrid. Importe garantizado: 450.000 euros.
2. Carta de patrocinio otorgada por Puertos del Estado con fecha 17 de diciembre de 2015 para la obtención de financiación bancaria (BEI) por el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Importe garantizado: 105.000.000 de euros.
3. Carta de patrocinio otorgadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona a favor de la Sociedad Estatal Centro Intermodal de Logística, S.A., formalizada el 18 de diciembre de 2005 por importe de 25.000.000 de euros.
4. Carta de patrocinio otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona a favor de la Sociedad Estatal Centro Intermodal de Logística, S.A., formalizada el 20 de enero de 2006 por importe de 25.000.000 de euros.
5. Carta de patrocinio otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona a favor de la Sociedad Estatal Centro Intermodal de Logística, S.A., formalizada el 7 de noviembre de 2008 por importe de 50.000.000 de euros.
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