Disposición adicional quincuagésima quinta. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.
Disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Con efectos 1 de enero de 2013, el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE, según el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, queda fijado en el 100 por ciento, con un importe máximo de 330 millones de euros.
Más artículos de Ley 17/2012
- ← Disposición adicional quincuagésima cuarta. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés esp…
- → Disposición adicional quincuagésima sexta. Actividades prioritarias de mecenazgo.
- Ver la norma completa: Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.