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Ley Vigente

Disposición adicional quincuagésima octava. Apoyo financiero para favorecer la financiación de las empresas pesqueras.

Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la financiación de los créditos a personas físicas y jurídicas del sector pesquero, extractivo, acuícola y transformador mediante el reafianzamiento de avales, con objeto de mejorar su acceso al crédito.

Dos. Para la aplicación de la línea, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en lo sucesivo SAECA, recibirá en el ejercicio 2021 desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, un préstamo a largo plazo sin intereses de hasta de 10.000 miles de euros, 5.000 miles de euros con cargo a la aplicación 21.11.415B.821.01 y 5.000 miles de euros con cargo a la 21.50.410F.829.00. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud del presente artículo.

Tres. El importe del préstamo tendrá como único objetivo el apoyo financiero al sector pesquero y acuícola a través de un reafianzamiento de los avales otorgados frente a las entidades prestatarias.

Cuatro. El préstamo tendrá un periodo de vigencia de 20 años y cubrirá al menos las operaciones que se formalicen en el periodo de los 5 primeros años. Mediante convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SAECA se establecerán las condiciones del préstamo, de su libramiento efectivo y de su reembolso. Los posibles morosos y fallidos que se generen por la aplicación de esta línea reducirán, en los porcentajes y condiciones establecidos en el Convenio, la cuantía que SAECA deberá devolver al final del plazo de vigencia.

Cinco. En las cláusulas del Convenio deberán quedar reflejadas las condiciones que deban regir en las operaciones de SAECA con los terceros, así como que el riesgo asumido por esta línea para cada préstamo no podrá ser superior al 50 % del importe de cada operación, salvo decisión expresa de la Comisión de seguimiento del Convenio que en situaciones excepcionales podrá incrementar el porcentaje de participación. El resto del riesgo será asumido por SAECA en su totalidad o en la parte que le corresponda en caso de que exista reafianzamiento de la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) En este último caso el riesgo asumido por SAECA no podrá ser inferior al 25 % del importe de la operación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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