Disposición adicional quincuagésima. Programa de Fomento del Empleo para el 2006.
Disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Uno a Nueve. (Derogados)
Diez. Autorizaciones y mandatos al Gobierno.
1. Se autoriza al Gobierno para que, en el marco del Programa de Fomento del empleo regulado en esta disposición, establezca bonificaciones en las cotizaciones a cargo del empresario por contingencias comunes, a favor de los becarios y personal vinculado a proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la cuantía, términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. De igual modo, se autoriza al Gobierno para extender las bonificaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, respecto de la contratación de trabajadores dedicados al cuidado de personas dependientes y discapacitados en el hogar familiar.
3. (Derogado)
Se deroga, excepto los apartados 1 y 2 del punto 10 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22949.
Téngase en cuenta que ésta derogación ya fue realizada por el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio.
Se deroga, excepto los apartados 1 y 2 del punto 10 por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-10562.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo..
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- Ver la norma completa: Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.