Disposición adicional quincuagésima. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Disposición adicional quincuagésima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2005 y vigencia indefinida se añade una nueva disposición adicional, la vigésima sexta, a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima sexta. Reconocimiento de servicios prestados en las Administraciones Públicas de cualesquiera Estados miembros de la Unión Europea.
1. Se computará a efectos de trienios, el período de prestación de servicios en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, previos al ingreso o reingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías de cualesquiera Administraciones Públicas, excepto aquellos servicios que tuvieran el carácter de prestaciones obligatorias.
El cómputo establecido en el párrafo anterior, será asimismo de aplicación a los servicios prestados en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
2. Los servicios que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior no serán computables a efectos de derechos pasivos, que se regirán por las previsiones contenidas en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social.
3. La presente disposición tendrá la consideración de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución.»
Dos. El reconocimiento de trienios que, por aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima sexta regulada en el número uno de la presente disposición, se hayan perfeccionado con anterioridad a su entrada en vigor, surtirá efectos económicos de 1 de enero de 2005, siempre que tal reconocimiento se solicite durante el citado año. En otro caso, los efectos serán del mes siguiente a la formulación de la correspondiente solicitud.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-3287.
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