Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
La reforma de estos Estatutos podrá hacerse por iniciativa de la Junta de gobierno, discutiéndose el asunto en Junta general de Colegiados extraordinaria, convocada a este solo efecto. Si al someterse la reforma a votación obtiene un número de votos favorable a los tres quintos del total de los colegiados de número del Colegio, quedará acordada la reforma, elevándose la propuesta de reforma al Delegado nacional de Sindicatos, para su aprobación.