Disposición adicional primera.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-07.
Texto consolidado
Se modifica el apartado uno.1.a) de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional:
1.º Por la Oficina Nacional de Inspección, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del Director del Departamento.
2.º Por la Unidad de Auditoría Informática, integrada en la Subdirección General de Planificación y Control del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.
Más artículos de BOE-A-1998-25485
- ← Cuarto. La Comisión de Coordinación del Plan General de Control de la Agencia.
- → Disposición adicional segunda.
- Ver la norma completa: Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se crean equipos de estudio del fraude en los Departamentos de Recaudación y Gestión Tributaria, se ordena la elaboración del Plan General de Control Tributario y se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.