Disposición adicional primera. Requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital de aplicación a los centros de procesamiento de datos.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.
Texto consolidado
Mediante real decreto del Consejo de Ministros se aprobarán los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital que resultarán de aplicación a los centros de procesamiento de datos que se conecten a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Estos requisitos podrán incluir, entre otros, criterios de adicionalidad y correlación horaria en relación con el consumo de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables, de eficiencia energética, sostenibilidad en el uso del agua, beneficios económicos y sociales, así como aquellas que permitan demostrar su contribución a la resiliencia y soberanía digital de la economía española o europea.
El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la pérdida de los permisos de acceso y conexión y/o a las penalizaciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Asimismo, los requisitos resultarán de aplicación a todos los centros de procesamiento de datos que se conecten con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto que se desarrolle en virtud de lo previsto en el párrafo anterior.
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