Disposición adicional primera. Facultades de control.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. · BOE-A-2011-8400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-14.
Texto consolidado
Las administraciones intervinientes en la financiación de las ayudas previstas en este Real Decreto-ley se reservan la facultad de controlar el cumplimiento de su objeto, condiciones y finalidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones concordantes.
Más artículos de Real Decreto-ley 6/2011
- ← Artículo 18. Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas.
- → Disposición adicional segunda. Competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.