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Real Decreto-ley Derogada

Disposición adicional primera. Reconocimiento de instituciones o servicios de mediación.

Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2012-3152

Atención: Real Decreto-ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las instituciones o servicios de mediación establecidos o reconocidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes podrán asumir las funciones de mediación previstas en este real decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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