Disposición adicional primera. Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2020-17340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el titular del Ministerio de Hacienda mediante orden ministerial creará y pondrá en funcionamiento el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
Más artículos de Real Decreto-ley 36/2020
- ← Artículo 69. Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española a través de soc…
- → Disposición adicional segunda. Retribución extraordinaria por consecución de objetivos o por asignación de funciones …
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.