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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional primera. Capacidad de acceso de los nudos de transición justa.

Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. · BOE-A-2020-6621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-25.

Texto consolidado

1. Hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe los criterios para la evaluación de la capacidad de la red y a los efectos de regular los procedimientos y establecer los requisitos para el otorgamiento de la capacidad de acceso en los nudos de transición justa que figuran en el anexo, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá solicitar al operador del sistema eléctrico el cálculo de la capacidad de acceso individualizada para dichos nudos.

2. En los cálculos efectuados, el operador del sistema deberá considerar la situación concreta de ese nudo y de aquellos que tengan influencia sobre el mismo. El análisis realizado por el operador del sistema incorporará, asimismo, criterios asociados a la potencia de cortocircuito y a la estabilidad estática y dinámica de la red. El operador del sistema podrá asimismo considerar adicionalmente en sus análisis otros criterios técnicos que pudieran ser relevantes en esos nudos concretos de la red, con el objetivo de maximizar la penetración de renovables y asegurar una operación segura del sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-25.

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