Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. · BOE-A-2021-15768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-29.
Texto consolidado
1. La Comisión de Seguimiento tripartita laboral estará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), y tendrá como funciones, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo.
2. Para el desarrollo de dichas funciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirán, con carácter mensual, a las organizaciones integrantes de esta Comisión, los datos necesarios sobre la evolución de las medidas recogidas en esta norma.
Así mismo, la Comisión se reunirá, previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social cuando se entienda necesario, o cuando lo solicite formalmente alguna de las organizaciones que la integran.
Más artículos de Real Decreto-ley 18/2021
- ← Artículo 12. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
- → Disposición adicional segunda. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.