Disposición adicional primera. División en compartimentos del patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. · BOE-A-2011-16173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.
Texto consolidado
Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se atribuirán exclusivamente al compartimento de garantía de depósitos.#dfdecima.
Más artículos de Real Decreto-ley 16/2011
- ← Artículo 13. Contenido de los planes de actuación.
- → Disposición adicional segunda. Plazo para dotación del Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de crédito.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.