Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. · BOE-A-2019-13409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-21.
Texto consolidado
Las medidas referentes a daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, actuaciones en el dominio público hidráulico y en el marítimo terrestre, actuaciones de restauración forestal y medioambiental, actuaciones en la Red Nacional de Caminos Naturales, y en las demás infraestructuras públicas, se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en los Departamentos Ministeriales y entidades de ellos dependientes.
En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos Ministeriales las actuaciones se podrán financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, por el importe que se establezca en el informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a solicitar por el Departamento Ministerial. En todo caso, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Más artículos de Real Decreto-ley 11/2019
- ← Artículo 17. Consorcio de Compensación de Seguros.
- → Disposición adicional segunda. Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.