Disposición adicional primera. Retribución de los servicios prestados por el operador del mercado y el operador del sistema.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. · BOE-A-2022-7843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-15.
Texto consolidado
Los servicios que preste el operador del mercado y el operador del sistema para la aplicación del mecanismo de ajuste regulado en el presente real decreto-ley, serán tenidos en consideración a los efectos de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
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