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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. · BOE-A-1991-16269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-18.

Texto consolidado

1. La implantación de las enseñanzas de régimen general o de régimen especial, tanto en el proceso de generalización como en el de implantación anticipada, exigirá que los Centros docentes respectivos cumplan la normativa que, en materia de requisitos mínimos y de autorización de Centros, se dicten en desarrollo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. Las autorizaciones provisionales a las que se refiere la disposición transitoria segunda, 1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto en este Real Decreto para la total implantación del nuevo sistema educativo.

Téngase en cuenta que ya estaba añadido por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-3563.

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