Disposición adicional primera. Utilización de uniformes históricos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-18282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-09.
Texto consolidado
Los miembros de la Guardia Civil podrán utilizar réplicas de uniformes del Cuerpo correspondientes a diferentes épocas históricas en los actos institucionales que se determine, y que sean organizados con participación de las unidades y centros docentes en que así esté previsto.
Con la utilización de uniformes históricos se podrán portar réplicas legales de las armas blancas y de fuego correspondientes a la época.
Para asegurar la necesaria uniformidad, las prendas de vestuario, la composición de los uniformes históricos correspondientes a cada época y las réplicas del armamento se adecuarán a los dictámenes de los órganos de asesoramiento histórico de la Guardia Civil y de aquellos otros que resulten procedentes.