Disposición adicional primera. Aportaciones a los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
Disposición adicional primera del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. · BOE-A-2001-15221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.
Texto consolidado
En cuanto a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, conforme a la nueva redacción dada por el artículo 25 del presente Real Decreto y por lo que se refiere a las aportaciones correspondientes a los valores garantizados previstas en el apartado 2 de dicho artículo 3, el Ministro de Economía podrá acordar la suspensión temporal de estas aportaciones a la vista de circunstancias efectivas de riesgo de dichos valores y a la cuantía alcanzada por el patrimonio de los Fondos de Garantía de Depósitos.