Disposición adicional primera. Competencias de las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición adicional primera del Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-2010-12535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-06.
Texto consolidado
Los Directores de las Áreas de Trabajo e Inmigración y los Jefes de Dependencias provinciales de dichas áreas asumirán las competencias anteriormente atribuidas a los Directores de las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales y los jefes de las Dependencias Provinciales, salvo en aquellas materias que sean competencia del Ministerio de Sanidad y Política Social, que serán ejercidas por las Áreas de Sanidad y Política Social.
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