Disposición adicional primera. Convalidación de módulos de formación teórico-prácticos dentro del ámbito de la Guardia Civil.
Disposición adicional primera del Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2020-13025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-29.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Guardia Civil se podrán efectuar las correspondientes convalidaciones entre módulos profesionales completos cursados en el sistema educativo español y los del propio sistema de enseñanza de la Guardia Civil por aquellos que, dentro del correspondiente plan de estudios de las enseñanzas de la Guardia Civil, sean similares en carga lectiva y contenidos.
En todo caso, la calificación de los módulos convalidados será de 5 o, en su caso, de apto.
2. La administración competente en materia educativa fijará los términos para convalidaciones o equivalencias de estos estudios con las enseñanzas del sistema educativo.
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