Disposición adicional primera. Requisitos para el embarque.
Disposición adicional primera del Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero. · BOE-A-1998-12159
Atención: Real Decreto 930/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los alumnos que hayan superado los ciclos formativos exigidos como requisito para la obtención de los títulos profesionales regulados en este Real Decreto y que estén en posesión del correspondiente certificado de estudios podrán ser enrolados en calidad de marineros para la realización del período de embarque exigido para cada titulación.