Disposición adicional primera. Procedimiento y criterios de evaluación de las memorias a las que se refiere el artículo 4.3 y siguientes para la creación o reconocimiento de una universidad por parte de las agencias de calidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-28.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, propondrá a la Conferencia General de Política Universitaria para su aprobación las bases generales del procedimiento y de los criterios de evaluación de las memorias para la creación o reconocimiento de una universidad. A partir de dichas bases, que vincularán a las agencias de calidad competentes, estas últimas desarrollarán el procedimiento y los criterios concretos para la elaboración y aprobación del informe a que se refiere el artículo 4.3 y siguientes.
2. Las agencias de calidad, en el marco definido por este real decreto y de forma compatible con lo estipulado en el mismo, podrán, si así lo consideran, desarrollar en el contexto de este procedimiento de evaluación de las propuestas de creación o reconocimiento de una universidad «sellos de calidad» que, de igual modo, podrán extender al proceso de seguimiento de los requisitos de calidad que establece este real decreto para el conjunto del sistema universitario.
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