Disposición adicional primera. Herramienta gratuita de evaluación de riesgos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. · BOE-A-2024-18182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-12.
Texto consolidado
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas en los artículos 3, 4 y 5, cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva o la deleguen en los términos previstos en el artículo 7.2, así como, en su caso, cuando se opte por la designación de una o varias personas trabajadoras que cuenten con la capacidad necesaria de conformidad con el artículo 7.3.
Más artículos de Real Decreto 893/2024
- ← Artículo 8. Vigilancia de la salud.
- → Disposición adicional segunda. Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico.
- Ver la norma completa: Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.