El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Consideraciones específicas para el uso de biocombustibles sólidos en calderas de uso no industrial.

Disposición adicional primera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. · BOE-A-2018-9466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-08.

Texto consolidado

1. Los biocombustibles sólidos que se comercialicen para ser empleados como combustible en calderas de uso no industrial, deberán identificar su clase de calidad y las especificaciones, según lo establecido en las normas UNE-EN-ISO 17225, en función de la tipología del biocombustible sólido y para el caso de huesos de aceituna y cáscaras de frutos, deberán cumplir las especificaciones establecidas en las normas UNE-164003 y UNE-164004, respectivamente.

2. Los fabricantes o proveedores de los diferentes tipos de biocombustibles sólidos deberán realizar la declaración de calidad y etiquetado del producto, según lo recogido en las normas UNE del párrafo anterior, asegurándose especialmente de que la materia prima empleada se encuentre dentro del origen y fuente permitidos para cada clase de calidad.

En todo caso, con independencia del tipo de biocombustible o la norma de certificación, éstos no podrán haber recibido tratamiento o proceso químico alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-08.

Más artículos de Real Decreto 818/2018

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 818/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.