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Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera. Primer informe en materia de seguridad.

Disposición adicional primera del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2007-13177

Atención: Real Decreto 810/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos del artículo 4.4 del reglamento aprobado por este real decreto, el año de referencia para la elaboración del primer informe anual en materia de seguridad será el 2008.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-07.

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