Disposición adicional primera. Notificación a la Comisión Europea.
Disposición adicional primera del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón. · BOE-A-2006-11793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-05.
Texto consolidado
Las ayudas reguladas en este real decreto se notificarán a la Comisión Europea de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, quedando condicionadas a la decisión de aquélla. A este respecto se estará a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-17396.
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