Disposición adicional primera. Campaña 2013/2014.
Disposición adicional primera del Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera. · BOE-A-2014-9337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.
Texto consolidado
Para la campaña 2013/2014, se aplicará la norma de comercialización cuyas características y requisitos se recogen en el anexo.
Las comunicaciones contempladas en el artículo 6, deberán contener como mínimo la información relativa a los productores de vino que han sido elegibles, el número de contratos y la cantidad de vino entregado a destilación. Toda la información deberá remitirse al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a más tardar el 30 de octubre de 2014.
Se numera por la disposición final 3 de Real Decreto 557/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5898#df-3
Anteriormente era la disposición adicional única.
Más artículos de Real Decreto 774/2014
- ← Disposición adicional única. Campaña 2013/2014.
- → Disposición adicional segunda. Medidas a aplicar en todas las campañas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.