Disposición adicional primera. Masas de agua fronterizas y transfronterizas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270
Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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