Disposición adicional primera. Constitución efectiva.
Disposición adicional primera del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. · BOE-A-2023-18911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-03.
Texto consolidado
1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá con la constitución del Consejo Rector en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
2. La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de competencias atribuidas en virtud del presente Real Decreto y, en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia.
3. La persona titular de la Dirección de la Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.
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