Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Disposición adicional primera del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. · BOE-A-2024-15212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.
Texto consolidado
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
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