Disposición adicional primera. Difusión de información relativa a la eficiencia energética y a los equipos arrastrados ensayados en Estaciones de Ensayo específicas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria. · BOE-A-2017-7984
Atención: Real Decreto 704/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, difundirá y actualizará a través de su página web la clasificación de los tractores según su eficiencia energética, determinada de acuerdo con la metodología actualizada en 2015, desarrollada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) y la Estación de Mecánica Agrícola, por iniciativa del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
2. De la misma manera, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, actualizará y publicará a través de su página de Internet la relación de abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, sembradoras directas, cisternas para purines con dispositivo de aplicación localizada, dispositivos de aplicación localizada de los mismos y equipos para la agricultura de precisión, seleccionados para estas subvenciones, de acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y las Estaciones de ensayos específicas para este tipo de máquinas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6652.
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